La conciliación civil como mecanismo para evitar los pleitos en la reclamación de impagos

La conciliación civil es un procedimiento ágil y rápido para poder alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito. Y esto porque los plazos y trámites son cortos y sencillos.

Lo que intente la conciliación civil presentará ante el órgano competente, juzgado de paz o juzgado de primera instancia del domicilio del deudor requerido, una solicitud por escrito, que puede ser mediante impreso normalizado disponible en el órgano judicial correspondiente, en la que se indicarán los datos y el domicilio en que puede ser citado el requerido, así como el objeto de la conciliación que se pretenda, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto sobre el que se quiere obtener el arreglo o acuerdo .

En la conciliación civil no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, ni es obligatorio el pago de la tasa judicial, siendo por ello también un procedimiento económico.

Consecuencias de la conciliación civil

El órgano judicial citará a las partes, un día y hora, para la celebración del acto de conciliación y si en el mismo concurrieran tanto solicitante como requerido, y se llegara a un acuerdo, el mismo se plasmaría en un acta que pondría fin al acto de conciliación.

La resolución con la avenencia, que resultara del acto de conciliación, lleva aparejada ejecución y esto es una gran ventaja para el acreedor que vea el acuerdo incumplido por el deudor, en poder iniciar de manera directa la ejecución forzosa de los bienes de este sin necesidad de procedimiento declarativo previo.

Desde el Departamento Jurídico de Pimec, se ofrece el servicio de asesoramiento a estas procedimientos de conciliaciones judiciales, así como la posible intervención en negociaciones y reclamaciones extrajudiciales.

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