El subcontratista que pone su trabajo y materiales en una obra, puede solicitar el pago de las facturas impagadas por el contratista, a la propiedad de la obra, mediante el ejercicio de la acción directa.
La acción directa sólo la puede llevar a cabo ese subcontratista que ha desarrollado un contrato de obra, que es aquel por el que se obliga a ejercitar una obra por un contratista a precio cierto, estando este precio de la obra fijado a su inicio. De modo que, el subcontratista que sea acreedor del contratista principal para la ejecución de toda o parte de la obra, tiene la acción directa contra el propietario de la obra por el concepto que le debe el contratista, con el límite de la cantidad que aquel (la propiedad) deba al contratista cuando se hace la reclamación.
Consecuentemente, la efectividad de la acción directa exige la concurrencia de tres posiciones jurídicas:
- el propietario de la obra que ha contratado la obra a un contratista
- el contratista que es, a su vez, subcontratando de uno o varios subcontratistas
- y los subcontratistas que realizan toda o parte de la obra
Por último, es necesario destacar que esta acción directa también se puede ejercitar los subcontratistas a aquellos supuestos que el propietario de la obra sea una Administración Pública.
Cómo ejercitar la acción directa?
El subcontratista deberá comunicar a la propiedad de la obra, por escrito y por medio fehaciente, que se está ejercitando la acción directa, en virtud del artículo 1597 del Código Civil, por el cobro de las facturas emitidas por la ejecución de una obra determinada, y que están impagadas por el contratista principal.
En el mismo escrito, el subcontratista debe solicitar a la propiedad que le pague las cantidades adeudadas de manera directa, si este pago no lo hubiera hecho ya la propiedad al contratista principal, con fecha anterior a la recepción de la comunicación donde se ejerce la acción directa.
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