Como informar de los plazos de pago a las cuentas anuales

A la hora de presentar la memoria de cuentas anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2015, hay que tener en cuenta que se han incorporado ciertas novedades. Veamos qué información se pide en relación al periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, y cuál es la metodología de cálculo a seguir.

Plazos de Pago: hay que incorporar las operaciones realizadas con proveedores por operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes y servicios

Sobre los plazos de pago, hay que incorporar las operaciones realizadas con proveedores por operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes y servicios. Mientras que quedan excluidas las obligaciones de pago objeto de retención como consecuencia de embargos, mandatos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos similares dictados por órganos judiciales o administrativos.

Todas las sociedades mercantiles, exceptuando las de titularidad pública, se ven afectadas por esta obligación. También las que formulen las cuentas consolidadas, aunque únicamente por las sociedades establecidas en España.

La información a incorporar es la siguiente:

  • Periodo medio de pago a proveedores, calculado como el siguiente cociente:
    • En el numerador, la suma de
      • el sumatorio de días de pago por el importe de la operación pagada
      • el sumatorio del número de días pendientes de pago por el importe de la operación pendiente de pago
    • En el denominador: el importe total de pago realizados + el importe total de pagos pendientes.
  • Ratio de operaciones pagadas : sumatorio de días de pago por el importe de la operación pagada, dividido por el importe total de pagos realizados
  • Ratio de operaciones pendientes de pago : suma del número de días pendientes de pago por el importe de la operación pendiente de pago, dividido por el importe total de pagos realizados
  • Total de pagos realizados
  • Total de pagos pendientes

En el caso de las empresas que pueden presentar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas deben presentar una información más simplificada y calculan el periodo medio de pagos a proveedores mediante otra fórmula :

  • Periodo medio de pagos : Saldo medio de acreedores comerciales multiplicado por 365 y dividido entre compras netas y gastos por servicios exteriores

En el primer año de presentación de esta información, no será necesario presentar datos sobre el ejercicio anterior, como sí se prevé a partir del segundo ejercicio presentado. Por otra parte, en el caso de las pequeñas empresas, no está previsto que la exigencia de esta información sea de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Todas las medidas que pretendan luchar contra la morosidad, que afecta especialmente a las pymes, son bienvenidas, pero no parece que esta en concreto pueda corregir un problema como el de la morosidad, especialmente si no se establecen mecanismos sancionadores. Tampoco ayuda que, por ejemplo, las entidades públicas queden excluidas de esta obligación. Esperamos que esta información no sea una nueva carga más sobre las empresas sin una utilizado clara.

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