La inaplicación del convenio de sector crea desigualdades en el mercado de trabajo

Man taking stock --- Image by © John Short/Design Pics/Corbis

Desde PIMEC hemos querido mostrar nuestro rechazo a la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista que pretende una modificación del art.42.1 del Estatuto de los Trabajadores , que hace referencia a las condiciones de los trabajadores subcontratados . En concreto, la iniciativa pretende que en el caso de que la actividad de una empresa subcontratada, sea coincidente en todas o algunas de las actividades principales de la empresa contratista, se apliquen las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa contratante creando desigualdades en el mercado de trabajo.

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Esta iniciativa puede crear una gran inseguridad jurídica por la indefinición del término “actividad principal o nuclear”. Además, provocaría distorsiones de imposible resolución, principalmente en los casos de trabajadores contratados por una empresa pero desarrollando su labor en la sede de diferentes empresas.

Es por ello que ya hemos hecho llegar alegaciones a los diferentes grupos parlamentarios para que las tuvieran en cuenta.

En este sentido, aunque defendemos una reforma legislativa que corrija las distorsiones actuales, queremos alertar que esta Proposición de Ley crearía inseguridad en el mercado del trabajo

 Por otra parte consideramos que esta iniciativa puede romper la homogeneidad de condiciones laborales de los sectores , provocando que trabajadores de un mismo sector tengan condiciones muy diferentes en función de la empresa en la que desarrollan su actividad, en vez de primar las características propias de sus funciones.

Asimismo, consideramos que se están obviando las ventajas que conllevan en cuestión de seguridad laboral, formación y calidad, los convenios colectivos de sector, con un detalle ajustado a la realidad de la actividad con respecto a la prevención de riesgos laborales .

Sin embargo, consideramos que las distorsiones que se han creado en el mercado, a raíz de la entrada de empresas multiservicios, deberían corregir en una futura reforma legislativa, que no fuese encaminada a primar la aplicación del convenio de empresa, si no el de sector, en el caso de las subcontrataciones.

En todos caso, sólo cuando la actividad o actividades de las empresas subcontratadas no esté englobada en ningún convenio colectivo sectorial, se debería aplicar el convenio de la empresa que contrata
En el mismo sentido, pensamos que para acceder a la contratación pública sólo debería dar entrada a las empresas que, como mínimo, apliquen el convenio colectivo del sector que les corresponda según la actividad que desarrollen.

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