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Ponte al día en igualdad retributiva

En los últimos tiempos ha habido importantes cambios normativos que han incidido de manera directa en las obligaciones que tienen las empresas en materia de igualdad retributiva. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras. A continuación realizamos un breve compendio de los cambios más importantes.

REGISTRO RETRIBUTIVO:

  •  Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluyendo el personal directivo y altos cargos, desglosado por sexo, por cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto de trabajo o cualquier otro sistema de clasificación profesional aplicable a la empresa.
  • Este registro tiene que referirse a la media aritmética y a la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, lo que se especificará de manera diferenciada por cada tipo de percepción económica indicada.
  • En las empresas que elaboren planes de igualdad habrá que llevar a cabo un registro retributivo con datos adicionales, incluyendo las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de puestos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosadas por sexo y por cada tipo de percepción económica.
  • Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido íntegro del registro salarial a través de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. Cuando no exista esta representación legal, las personas trabajadoras podrán solicitar directamente el acceso al registro, si bien en estos casos la información a facilitar por la empresa se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones medias de hombres y mujeres, que también tendrán que estar desglosadas en atención a la naturaleza de la retribución y al sistema de clasificación profesional aplicable.
  • La representación legal de las personas trabajadoras deberá consultarse, con una antelación mínima de 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro o cuando este sea objeto de modificación.
  • En el caso de empresas que elaboren auditorías retributivas en el marco de un plan de igualdad, el registro tendrá que incluir una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

AUDITORÍA RETRIBUTIVA

  •  Hay que tener en cuenta que no todas las empresas están obligadas a llevar a cabo una auditoría retributiva sino solo aquellas que elaboren un plan de igualdad (obligatorio o voluntario).
  • La auditoría retributiva implica la obligación de realizar una diagnosis de la situación retributiva en la empresa basada en dos aspectos:
    • Por un lado, una evaluación o valoración de puestos de trabajo sin sesgo de género, aplicando, a estos efectos, sistemas de valoración de puestos de trabajo de tipo analítico.
    • Por otro lado, un análisis de otros factores que inciden en las diferencias retributivas, como por ejemplo las deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa o las dificultades de promoción profesional o económica derivadas de factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
  • La auditoría retributiva debe integrar una diagnosis de la situación retributiva en la empresa, así como el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con fijación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
  • Se precisa igualmente que el plan de actuación debe incluir un sistema de seguimiento e implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos. Para más información sobre cómo adaptaros a la nueva normativa podéis contactar con el departamento jurídico de PIMEC llamando al 93.496.45.00.

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