Cada vez se imponen más los modelos empresariales en los que la innovación, los conocimientos adquiridos u otra información relevante relativa a la compañía son el principal activo de ésta y hacen que aquellos sean valorados como una verdadera herramienta de competitividad empresarial, lo que obliga a buscar medios de protección de la difusión ilegítima y de prevención de vulneración del secreto de estos conocimientos técnicos, científicos, comerciales o estratégicos.
La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, supone una regulación del concepto de secreto empresarial y de medidas para su protección ante fugas o vulneraciones ilícitas de la preservación que, hasta su entrada en vigor, en marzo de 2019, eran prácticamente inexistentes, con una mínima regulación del artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal y de algún precepto del Código Penal. Esta ley tiene como objeto la protección de los secretos empresariales y los define como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las condiciones de ser secreto –en el sentido que su conjunto no es generalmente conocido por las personas pertenecientes al círculo en el que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible a ellas–, que tenga un valor empresarial –real o potencial– por el hecho de ser secreto y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Además:
- Define conductas que se consideran de obtención, utilización y revelación de secretos de forma ilícita.
- Enmarca el secreto empresarial como un derecho de propiedad susceptible de transmisión y explotación.
- Fija criterios para la cuantificación de los daños y perjuicios derivados de su vulneración.
- Regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, así como medidas para asegurar el secreto empresarial durante los procedimientos judiciales de los que pueda ser objeto.
Hay que decir que la Ley de Secreto Empresariales crea un marco jurídico de definición y protección de los secretos empresariales y proporciona la seguridad jurídica que esta realidad necesita. Es una herramienta eficaz para garantizar la competitividad de las empresas que se basa en la información empresarial no divulgada, respetando el marco de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado. De forma paralela, sin embargo, habría que completar el marco de protección que ofrece el contexto jurídico con un marco de prevención de carácter interno en las empresas. Es decir, si bien se ha avanzado en cuanto a la regulación y definición del concepto de secreto empresarial y su protección, la aplicación de las medidas y acciones que establece la Ley necesita a su vez de medidas de prevención y establecimiento de protocolos internos que deben implementar las propias compañías.
Por lo tanto, la protección de estos tipos activos, ya sean tecnológicos, científicos, de políticas de expansión o de un saber hacer particular también demanda medidas dentro de la empresa, medidas que la propia Ley incluye en el concepto de secreto empresarial para su protección. Estas medidas pueden configurarse a través de protocolos de protección de secretos empresariales, incluidos en los códigos éticos, de cláusulas de confidencialidad y de no competencia o de otras medidas internas para mantener la confidencialidad ante los agentes –ya sean trabajadores, clientes, proveedores u otros colaboradores externos– que tengan o puedan tener contacto con la información o conocimientos que se configuran como secreto empresarial.
Estrella Rincón
Directora del departamento Jurídico y Laboral de PIMEC