El derecho del acreedor a reclamar las deudas puede decaer por el transcurso del tiempo que establece la ley. En este sentido, cabe destacar que la normativa que establece estos plazos varía entre el derecho español y el catalán, siendo muy importante conocer las mismas para no ver frustrado nuestro derecho a cobrar a los deudores.
En Cataluña, todos aquellos pagos periódicos que deban hacerse por años o plazos más breves, así como la remuneración de prestaciones de servicios y ejecuciones de obras tiene un plazo de tres años
También tiene este plazo de tres años, el cobro que se tenga que hacer del precio de ventas al consumo o de la solicitud de responsabilidad extracontractual.
Las acciones de reclamación de cantidad derivadas de compraventas, y que no hayan sido con consumidores, el plazo se incrementa hasta los diez años.
en la legislación española, ha habido una importante modificación de la norma y, por todas aquellas acciones que no tengan un plazo especial señalado, ha pasado de quince a cinco años.
De modo que el plazo de cinco años sería aplicable a las reclamaciones de deudas derivadas de prestaciones de servicio, ejecución de obras o las compra (siempre que no se hagan con consumidores), así como aquellos pagos que se tengan que hacer por años o plazos más breves, entre los que estarían los pagos de pensiones de alimentos o la satisfacción del precio de arrendamientos.
En la legislación española el plazo especial de tres años establecido para la reclamación de las deudas derivadas de honorarios y derechos de abogados, notarios, farmacéuticos, profesores, jornaleros, peritos, arquitectos, aparejadores y también para reclamar las deudas que se tengan con establecimientos hoteleros o por la compra de cualquier artículo por parte de un consumidor a un comerciante.
Estos plazos comienzan a contar desde que el acreedor pueda ejercitar su derecho. Y para conservar nuestro derecho a reclamar, y no verlo frustrado por el transcurso del tiempo, hay que hacer, antes del vencimiento de los plazos, una reclamación judicial o un requerimiento extrajudicial fehaciente a nuestro deudor.