Algunas cosas empiezan a cambiar en la contratación pública desde la publicación de la Directiva 2014/24 / UE de 26 de febrero que podemos valorar de forma positiva aunque todavía queda mucho trabajo por hacer en la incorporación de sus valores por parte de los poderes adjudicadores.
- En sentido positivo, indicar que diferentes resoluciones ya empiezan a reflejar los nuevos parámetros en los que se moverá la contratación pública a partir de ahora. Como ejemplo, podemos citar dos del “Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid” que corresponden a recursos presentados por AFELIN, Asociaciones federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales, anulando los pliegos y el procedimiento de licitación.
la primera, tiene relación con la no justificación de la no división del contrato en lotes. Acuerda anular los pliegos y procedimiento de licitación ya que se concluye que “una mejor coordinación del contrato desde los servicios técnicos no puede ser, por sí sola, razón suficiente para la no división en lotes” indica que se deberá iniciar de nuevo el procedimiento, dividiendo el contrato en lotes y excluyente del contrato principal determinados servicios. La segunda, tiene relación con la exigencia desmedida de determinadas certificaciones. También anula los pliegos y procedimiento de licitación y en relación a certificados de gestión medioambiental indica que en los nuevos pliegos “deberá incluir la referencia expresa a la admisión de certificados equivalentes y de medidas de gestión de calidad y de gestión medioambiental equivalentes “. Ante la exigencia de otras certificaciones más minoritarias, como la SA 8000, la SGE 21 o la SR-10: 2001, concluye que “la exigencia de estos certificados no está justificada en relación a los efectos que han de producir, por lo que, supone una limitación indebida al principio de libre concurrencia. ”
- En sentido negativo, indicar que los poderes adjudicadores aún no han asumido plenamente los nuevos parámetros en los que se ha de desarrollar la contratación pública a partir de ahora.
- En sentido negativo, indicar que los poderes adjudicadores aún no han asumido plenamente los nuevos parámetros en los que se ha de desarrollar la contratación pública a partir de ahora.