Catalán y comercio, ¿qué hay que tener en cuenta?

El comercio es uno de los pilares de la economía catalana, representa un 20,1% del PIB catalán y da empleo a un 16,1% del total de ocupados. Además, el modelo de comercio catalán, con predominio de los negocios pequeños, familiares de proximidad, se encuentra en nuestro ADN y es un patrimonio que hay que preservar, ya que el comercio es el punto de encuentro de los 7,5 millones de personas que viven en Cataluña.

“El catalán es una lengua de barrio, es una lengua de mercado”, afirma Albert Ollé de la Tocinería y Charcutería Ollé del Mercado de la Concepción de Barcelona. El uso de la lengua catalana permite conseguir proximidad con el cliente y, por lo tanto, aporta un valor añadido que puede ayudar a fidelizarlo. Es un signo más de calidad y buen servicio y esto se traduce en un negocio más competitivo.

Los comerciantes del Mercado de la Concepción lo tienen claro, pero ¿qué deben tener en cuenta los establecimientos comerciales a la hora de cumplir con la normativa lingüística? En una entrada reciente, explicábamos cuáles son las obligaciones lingüísticas para las empresas en general, pero hoy prestamos especial atención a aquello que afecta directamente a los comercios:

Atención al cliente. El Código de consumo establece que las personas consumidoras tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan. Es importante aclarar que la expresión “ser atendido” significa la obligación de entender, al menos, a cualquier persona consumidora que se exprese en las dos lenguas, sin que esto comporte la obligación de hablar en una lengua u otra.

Rotulación. La Ley de política lingüística estipula que tienen que estar como mínimo en catalán todos los rótulos de carácter fijo, ya sea en el escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento, y tanto si se trata de letreros destinados a los clientes o usuarios como a los trabajadores del establecimiento. Esta obligación no incluye las marcas, los nombres comerciales ni los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Documentación. Deben estar al menos en catalán los documentos que ofrecen servicios, como por ejemplo los catálogos y prospectos, las cartas y los menús de los restaurantes, los contratos de adhesión, normados o con cláusulas tipo o con condiciones generales, etc. Las entidades financieras y de seguros, otras empresas o trabajadores autónomos tienen que redactar en catalán los presupuestos, las facturas u otros documentos, de acuerdo con lo que establece la normativa.

Etiquetado. Se debe redactar en catalán en aquello relativo a las informaciones, advertencias de seguridad, precauciones, instrucciones de funcionamiento, etc. que, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso, tenga carácter obligatorio. Esto incluye muy especialmente toda aquella información obligatoria que sea determinante para la protección de la salud o la seguridad de las personas consumidoras. Hay que tener en cuenta que en el etiquetado de productos de alimentación solo se puede imponer una lengua que sea oficial en la Unión Europea, consideración que el catalán actualmente no tiene (Directiva 2000/13/CE y Reglamento UE 1169/2011). La información en catalán podrá constar en cualquier soporte, de acuerdo con la normativa reguladora del bien en cuestión: en el mismo producto, en una etiqueta adherida o colgada, en el propio embalaje, o bien en un folleto aparte cuando sea conveniente.

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