Los planes de igualdad forman parte del conjunto de actuaciones en favor de la igualdad entre géneros y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se considera como una de las herramientas principales de intervención para afrontar las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, pero no exclusivamente en el ámbito del trabajo y del empleo.
¿Cómo debe ser el plan de igualdad?
Un plan de igualdad según la artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, que sirven para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, eliminando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
El plan de igualdad es una clara inversión para garantizar los objetivos integrales de la entidad, para introducir a las empresas formas innovadoras de gestión y mejora de su eficacia organizativa, contribuyendo a una imagen positiva de la entidad.
Los planes de igualdad incluirán a todas las personas de la empresa y deben tratar las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
¿Qué empresas tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad?
- Las que tienen más de 250 personas en plantilla
- Las que están obligadas por su propio convenio colectivo
- Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se hubiera especificado la sustitución de las sanciones por la implantación de un plan de igualdad
Para el resto de empresas, la implantación de planes de igualdad es voluntaria, previa consulta con la representación legal de la plantilla. Pero, cada vez más por el acceso a la contratación pública la Administración requiere la tenencia un plan de igualdad.
¿Quién debe formar parte?

Los grupos de empresas que tengan obligación de elaborar planes de igualdad, deberán elaborar un plan de igualdad para cada empresa, así como un diagnóstico de situación para cada empresa.
En el desarrollo del plan de igualdad participan los representantes del personal y la dirección de la empresa. En cuanto a su ejecución, es imprescindible la participación e implicación de toda la plantilla.
De acuerdo con la Ley de igualdad, todas las empresas deben velar por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y adoptarán medidas, previa negociación o consulta con la representación de los trabajadores, para evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres en la organización.
¿Qué subvenciones hay?
El BOE de 27 de mayo de 2017 ha publicado el extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2017, del Instituto de la Mujer y por la Igualdad de Oportunidades del Gobierno, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración y implantación de planes de igualdad , correspondientes al año 2017.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria. Por lo tanto, el plazo de solicitud permanecerá abierto desde el 29 de mayo de 2017 hasta el 16 de junio de 2017, ambos inclusive.
PIMEC, a través de su Departamento Jurídico, le ofrece apoyo y asesoramiento técnico en el proceso de elaboración e implantación de planes y medidas de igualdad. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los comentarios aquí debajo y te responderemos en privado.
