¿Cómo debe ser el modelo de FP Dual en Catalunya?

El modelo de FP Dual que tenemos que construir en Catalunya debe dar respuesta tanto a las empresas como a la ciudadanía, facilitando la transición del mundo educativo al laboral. Si bien esta modalidad de aprendizaje incorpora elementos de innovación pedagógica y puede ser una medida de lucha contra el paro juvenil, presenta también muchos retos en su aplicación, atendiendo a la diversidad y composición del tejido productivo catalán, con un 99’8% de pymes, así como a las nuevas necesidades que comportan fenómenos como la digitalización. Ante esto, se hace imprescindible plantear fórmulas de FP Dual que permitan abordar los obstáculos que actualmente dificultan la participación de la pequeña y microempresa en esta modalidad de formación, tan interesante por el nivel de competencias específicas que puede lograr el alumno en su aprendizaje.

En el actual contexto de despliegue de la Ley 10/2015 de formación y calificación profesionales, que prevé el desarrollo de la ordenación de la formación dual (artículos 36 y 37), el departamento de Educación trabaja en la organización de la FP en alternancia con el sistema educativo mediante una resolución. Si bien hay que avanzar en la ordenación de estas iniciativas, habría que hacerlo de manera coordinada con el despliegue de la Ley 10/2015, para garantizar que se cumpla con los estándares de calidad y los mecanismos de información, difusión, detección de necesidades, planificación, seguimiento y evaluación que permitan adecuar la oferta de FP dual a las necesidades de formación y calificación de las personas y del tejido empresarial, tal y como prevé la Ley. Concretamente, una de las funciones de la Comisión Rectora, recientemente constituida, será establecer los criterios generales del desarrollo de la formación en alternancia y dual del sistema de formación profesional de Catalunya, integrando los dos subsistemas, inicial y para el empleo.

Es fundamental que los agentes sociales tengamos un papel relevante tanto en la conceptualización del modelo de FP Dual de calidad, como en su aplicación, realizando tareas estratégicas de promoción, seguimiento y mejora continua, para garantizar una mayor implantación de la FP Dual y un mejor ajuste a las necesidades de formación y calificación.

¿Qué modalidades de contratación existen en FP Dual?

En Catalunya es obligatoria la remuneración del aprendiz por el tiempo que está formándose en la empresa. Las modalidades de relación son principalmente el contrato para la formación y el aprendizaje y la beca. En el caso de la FP Dual en la formación profesional para el empleo (en el ámbito de trabajo), la relación entre empresa y aprendiz debe ser mediante contratación (contrato de formación y aprendizaje). En la formación profesional inicial (ámbito educativo), se puede optar por el contrato o por la beca.

Actualmente la opción más utilizada es la beca, en particular a partir de la entrada en vigor de la reforma del contrato de formación y aprendizaje que implicó, entre otros, el traspaso de las autorizaciones previas de esta modalidad de contrato a las comunidades autónomas. Con este cambio, se pasó a un plazo de respuesta de la autorización de entre 3 y 4 semanas, lo que en el caso de Catalunya supuso que un porcentaje de los contratos que solicitaban autorización acabaran por no formalizarse. Esto llevó tanto a las asesorías laborales como a los propios centros educativos a recomendar a las empresas optar por la beca, que tiene otras ventajas respecto del contrato: un coste inferior y menos restricciones en cuanto a horarios o edad.

Características del contrato de formación y aprendizaje:

  • Jóvenes de 16 a 25 años (hasta 30 años y mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%), sin la calificación para un contrato en prácticas.
  • Retribución: Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de conformidad con el convenio colectivo y nunca inferior al salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo trabajado.
  • Duración: de 1 a 3 años
  • Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% en el caso de empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores (el 75% en el caso de más de 250 trabajadores) y de un 100% en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato.
  • Jornada: El primer año no podrá superar el 75% de la jornada prevista en el convenio colectivo o la máxima legal, ni el 85% durante el segundo y tercer años. Hay que tener en cuenta que esta modalidad de contratación establece que no se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni en turnos.
  • Compensación: Obligatoria en Catalunya y con el importe mínimo del IPREM como referencia. Una de las novedades que prevé incorporar la nueva ordenación de la FP en alternancia en el sistema educativo es equiparar este mínimo al referente del Salario Mínimo Interprofesional, para no desincentivar la utilización de la beca por motivos meramente económicos.

A nivel estatal, se está trabajando por una modificación del contrato para la formación y aprendizaje con el objetivo de incorporar elementos que permitan resolver los requisitos que dificultan su formalización.

 

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