¿Cuál es la forma jurídica más adecuada para mi actividad?

Una de las preguntas habituales de todo emprendedor es: ¿cuál es la forma jurídica más adecuada para mi actividad empresarial? No hay una respuesta única, es necesario analizar cada caso de forma detallada e individualizada, ya que intervienen muchos factores como, por ejemplo, el nombre de socios, la inversión o la financiación, entre otros.

No obstante, una de las claves a la hora de decidir la forma jurídica más adecuada es el alcance de la responsabilidad que se quiere asumir y el régimen fiscal aplicable.

Una de las claves a la hora de decidir la forma jurídica más adecuada es el alcance de la responsabilidad

Si se desarrolla la actividad de manera individual se responderá a todas las deudas que se puedan generar con todo el patrimonio personal; sin ninguna limitación. Dentro de esta categoría encontramos:

  • los autónomos
  • las comunidades de bienes
  • las sociedades civiles particulares
  • los emprendedores de responsabilidad limitada

Implica que el empresario está más desprotegido

Esto implica que el empresario está más desprotegido y que la inversión que pueda hacer en el negocio no se limita a la esfera profesional. Esta incertidumbre solo se puede paliar a través de los buenos resultados de la empresa, pero esto es algo que no es seguro. Por tanto, dependerá del riesgo que quiera asumir cada emprendedor.

Otro elemento a tener en consideración es que se tributará por el IRPF mediante un tipo impositivo progresivo que se irá elevando a medida que aumentan beneficios. De esta manera, cuando el emprendedor comienza a generar una actividad económica y genera poco volumen de beneficios se puede aprovechar de un tipo impositivo más bajo.

El aspecto positivo es que los trámites para el inicio de la actividad empresarial son generalmente ágiles y no conllevan un desembolso económico

Por otro lado, las sociedades con personalidad jurídica responden exclusivamente con el patrimonio de la entidad; se fija un límite que no afecta al patrimonio personal. Aquí podemos encontrar:

  • sociedad limitada
  • sociedad anónima
  • sociedad limitada laboral
  • otras

Es por esto por lo que, ante una deuda, el empresario no se deberá preocupar por su patrimonio personal, ya que las sociedades con personalidad jurídica ofrecen, en este sentido, más protección. Así, el empresario tiene la seguridad de que únicamente puede perder aquello que ha invertido en su negocio.

Las sociedades con personalidad jurídica ofrecen, en este sentido, más protección

Aun así, este tipo de sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades mediante un tipo fijo (tipo general del 25% para empresas de dimensión reducida). Por este motivo, habitualmente se recomienda crear una sociedad a medida que se incrementen los ingresos y beneficios. De esta forma, el empresario “puede poner un tope” a la tributación del Impuesto de Sociedades.

Se recomienda crear una sociedad a medida que se incrementan ingresos y beneficios

Además, en breve ofreceremos en este mismo blog un listado completo con las características de las sociedades con personalidad física y personalidad jurídica. ¡Esperamos que todo esto os sirva para aclarar el futuro de vuestro camino profesional!

 

 

 

 

 

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