/

¿Cuál es la forma jurídica más adecuada para mi actividad? (2)

En uno de los artículos anteriores comentamos cuál era la forma jurídica más adecuada para mi actividad empresarial. La realidad es que no había una respuesta única, todo dependía de una serie de factores que podían variar en función de cada caso. Por ello, ahora os facilitamos una pequeña guía con las diferentes opciones que existen y que os pueden ayudar a tomar la mejor decisión para vuestro negocio.

PERSONALIDAD FÍSICA (responsabilidad ilimitada):

  • Empresario individual (autónomo): persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional con finalidad de lucro y de forma individual.
  • Comunidad de Bienes (CB): contrato por el cual se regula una situación de copropiedad. Se fundamente en la existencia de una propiedad en común y pro indiviso de un bien o de un derecho que pertenece a diferentes titulares.
  • Sociedad Civil Particular (SCP): pacto mediante el cual dos o más personas físicas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse el fruto o los beneficios.
  • Emprenedor de Responsabilitat Limitada (ERL):
  1. Els empresaris o professionals poden limitar la seva responsabilitat pels deutes derivats de l’activitat adquirint la condició d’emprenedors de responsabilitat limitada.
  2. La limitació de responsabilitat afecta l’habitatge habitual fins a un valor real màxim de 300.000 €. En cas de poblacions de més d’1 milió d’habitants s’aplicarà sobre aquest valor el coeficient 1,5.
  3. La limitació no opera en cas de frau o negligència greu en el compliment de les obligacions amb tercers.
  4. L’emprenedor s’haurà d’inscriure en el Registre Mercantil deixant constància de l’immoble afectat per la limitació de responsabilitat. També haurà de deixar constància de la seva condició i de les seves dades registrals en tota la seva documentació (nom, cognoms, identificació fiscal i sigles ERL).
  5. La limitació de responsabilitat també constarà en el Registre de la Propietat.
  6. La limitació per deutes anteriors a la inscripció requereix el consentiment dels creditors.
  7. Els ERL hauran de dipositar els comptes anuals al Registre Mercantil i hauran d’auditar-los en les mateixes condicions que les societats limitades unipersonals.
  8. S’exceptuen de la limitació de la responsabilitat els deutes de dret públic.

PERSONALIDAD JURÍDICA (responsabilidad limitada):

  • Sociedad Anónima (SA): Es una sociedad mercantil capitalista, en la cual las personas que se asocian ponen recursos en común para llevar a cabo una actividad de tipo empresarial con el objetivo de obtener ganancias. Su capital social es de 60.000€.
  • Sociedad Limitada (SL): Es una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que aportan capital para explotar conjuntamente una actividad empresarial o profesional. Su capital social es de 3.000€.
  • Sociedad Anónima Laboral (SAL): La sociedad laboral es un tipo de sociedad que puede tener la forma anónima o de responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, en la que más del 50% del capital está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una relación laboral de carácter indefinido a jornada completa. Su capital social es de 60.000€.
  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): La sociedad laboral es un tipo de sociedad que puede tener la forma anónima o de responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, en la que más del 50% del capital está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una relación laboral de carácter indefinido a jornada completa. Su capital social es de 3.000€.
  • Cooperativas: Las cooperativas son sociedades que actúan bajo los principios de libre adhesión y baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, que asocian personas naturales o jurídicas con intereses y/o necesidades comunes. Toda actividad económica o social puede ser objeto de cooperativa.
  • Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS):

No se exige para su constitución un capital social de 3.000 euros, pero quedará sujeta a los siguientes requisitos:

  • Deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Limitación de reparto de dividendos.
  • Limitación a la retribución de los administradores por el ejercicio del cargo.
  • En caso de liquidación de la sociedad: responsabilidad solidaria de los socios y administradores por las deudas que la sociedad no pueda atender.
  • Dejar constancia en los estatutos de la condición de sociedad en formación sucesiva.

Para finalizar, cabe destacar que los beneficios previstos para los nuevos emprendedores en la cuota de autónomos no son aplicables en el caso de socios y administradores de sociedades mercantiles, lo que puede afectar a la decisión que tome el empresario en relación con la forma jurídica.

Por todo lo expuesto, habrá que realizar un estudio concreto de cada caso y analizar la forma jurídica más adecuada.

 

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

¿Cuál es la forma jurídica más adecuada para mi actividad?

Next Story

Europa dice basta a la brecha salarial

Latest from Competitividad