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Entra en vigor la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas entre en vigor, un año después de su publicación, con la excepción de algunos aspectos, que lo harán dentro de un año. La ley tiene por objeto regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, con la vocación para implementar una administración totalmente electrónica. En este sentido, se entiende afectado todo el Sector Público (la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional) exceptuando las Corporaciones de Derecho Público , que se regirán por su normativa específica. Al mismo tiempo que no afecta a los trámites contemplados en las leyes especiales vigentes.

La ley tiene por objeto regular las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, con la vocación para implementar una administración totalmente electrónica

Obligación del uso de medios electrónicos

La ley obliga a relacionarse mediante el registro electrónico , entre otros, a las personas jurídicas ya las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios) en el caso de notificaciones, presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Es el caso de todos los documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria así como en la ámbito aduanero excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan

El incumplimiento de la obligación de presentación por medios electrónicos supone una sanción de 250 euros

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales , documentos notariales, judiciales, etc.).

Novedades en los procedimientos administrativos comunes

Entre las medidas más relevantes de la citada ley cabe mencionar las siguientes:

  • Se diferencia entre identificación firma electrónica , exigiendo la firma electrónica únicamente para hacer solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos. La identificación puede hacerse mediante sistemas de clave concertada o cualquiera que la Administración establezca.
  • La administración no podrá exigir documentación ya presentada anteriormente por el interesado o elaborada por cualquier administración pública, con las excepciones que contemple la ley. Por otra parte, se podrán presentar copias de documentos en formato papel o digital cuando se cumplan los requisitos para acreditar su autenticidad.
  • En el caso de procedimientos iniciados por el interesado en que finalice el plazo sin resolución expresa legítima, se considerará estimado por silencio administrativo excepto en los casos que una norma de ámbito internacional y de aplicación en España establezca lo contrario.
  • introduce el cómputo de plazos por horas para plazos inferiores a un día, considerándose hábiles todas las horas de los días hábiles. Por otra parte, son inhábiles los sábados, domingos y festivos .
  • Las notificaciones electrónicas tienen carácter preferente (cuando este medio no sea obligatorio). Al mismo tiempo, se incorpora el envío de avisos de notificación , siempre que sea posible, los dispositivos electrónicos o correo que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del punto de acceso general electrónico de la Administración, que funciona como un portal de entrada.
  • Los interesados ??pueden solicitar la tramitación simplificada los procedimientos cuando concurran una serie de requisitos.

Novedades en materia de comunicación entre administración y ciudadanía

Más allá de las modificaciones de carácter más práctico, la ley también incorpora una serie de medidas que pretenden informar del plan normativo que se prevé para el año siguiente, así como impulsar la participación ciudadana en la elaboración de leyes y reglamentos mediante consulta pública previa a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o reglamento.

Entrada en vigor de la ley

A pesar del espesor de la ley entre en vigor el 2 de octubre de 2016, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producen efectos al cabo de dos años de la entrada en vigor de la Ley; es decir a octubre de 2017.

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