Impuestos especiales para la exportación de vino

Las empresas que se plantean la exportación de vino , deberán tener en cuenta los diferentes pasos a seguir antes de la exportación, así como la variación de la fiscalidad según la tipología del importador, empresa o particular, y de el origen de éste, comunitario o extracomunitario.

Obligaciones fiscales para la exportación de vino

A continuación se plantean diferentes escenarios dependiendo de la naturaleza del cliente:

Exportación de vinos en países intracomunitarios

Hay que tener presente que la empresa importadora deberá contar con un NIF-IVA propio para poder realizar el pedido. Referente a la factura, si cumple los requerimientos para ser operación intracomunitaria, esta deberá emitirse sin IVA.

Estas operaciones deberán declarar mensualmente (en los primeros veinte días naturales después de haberse realizado la operación) a través del modelo 249. Las declaraciones podrán ser trimestrales siempre y cuando:

  • No se hayan superado los 50.000 € en el trimestre de referencia, y en los cuatro trimestres naturales anteriores o anuales.
  • El importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (IVA excluido) no supere los 35.000 € en total o los 15.000 € a un solo estado miembro de la UE.

Si en un periodo no hay operaciones no hay obligación de presentar el modelo.

Exportaciones de vinos a países no comunitarios

Al tratarse de una exportación, se debe tener presente que la factura se emitirá sin IVA, y ésta deberá acompañar su correspondiente DUA de exportación.

Exportaciones de vinos a un particular con licencia CAE que no está dado de alta en el VIES

En este caso, la factura deberá emitirse con el porcentaje del IVA aplicable a la legislación del país de destino. Posteriormente, el IVA deberá liquidarse a la hacienda del país comunitario. Para realizar este tipo de expedición la empresa deberá informarse sobre los requisitos en la hacienda de cada país de destino.

En cuanto a su declaración, Además del modelo 349, las empresas que superen el año el importe de 400.000 € de entregas intracomunitarias o de adquisiciones intracomunitarias, están obligadas a presentar mensualmente la Declaración Intrastat.

Hay que tener en cuenta, que este artículo se trata de recomendaciones generales, y que cada país tiene sus particularidades, por eso es muy importante llevar un control exhaustivo de la fiscalidad internacional, y recomiendan que se cuente con un gestor que esté especialidad en esta materia.

Conoce la documentación para la exportación de vino y cava en el extranjero

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