Todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas y arbitrar procedimientos para prevenir y dar respuesta a las reclamaciones de acoso sexual y por razón de sexo:
Artículo 33 ley 17/2015 , de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 48 de la LO 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Esto significa que todas las empresas independientemente de su tamaño deben tener un protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual , el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la administración competente.
el Consejo de Relaciones Laborales mediante su Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo, ha procedido a actualizar el documento que ya existía de años anteriores bajo el título “la Prevención y abordaje del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la empresa” , esta revisión y actualización se ha hecho contando con la experiencia y el consenso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad que la integran.
“La Prevención y abordaje del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la empresa”
El nuevo documento, en primer lugar define el concepto de acoso sexual y por razón de sexo y presenta los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de todas las personas que participan. A continuación, se centra en la naturaleza y contenido de las dos tipologías de actuaciones posibles:
- proactivas o preventivas
- reactivas, orientadas a actuar una vez se ha producido un caso de acoso
Optando claramente por la efectividad las primeras.
Finalmente, establece un proceso de seguimiento y evaluación que permitirá la mejora continua y la adaptación a los cambios que sean necesarios.
El Protocolo debe ser una herramienta útil en las empresas y otras organizaciones para facilitar la erradicación del acoso y contribuir a mejorar la salud y la calidad en el trabajo de todas las personas trabajadoras.
Por ello os animamos a elaborar o revisar, en su caso, el protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo en el seno de sus empresas.