¿Sabes qué es y cómo funciona una cooperativa?

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Una cooperativa es una empresa formada por personas (físicas o jurídicas) que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Se constituye con un mínimo de dos socios o socias que deberán realizar la actividad cooperativizada que corresponda según la clase de cooperativa. [exceptúan las cooperativas de consumidores y usuarios y las cooperativas de segundo grado que deben estar integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.]

En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución, las cooperativas inicialmente constituidas con dos socios han de incorporar un tercer según lo previsto en la Ley de cooperativas, salvo el socio temporal . A partir del quinto año, estas cooperativas han de notificar y acreditar ante el Registro General de Cooperativas que han incorporado un tercer socio; si no lo cumplen, la cooperativa debe disolverse.

Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa en activo.

Clases de cooperativas en función de la actividad a desarrollar

  • Cooperativas agrarias
  • Cooperativas marítimas, fluviales y lacustres
  • Cooperativas de seguros
  • Cooperativas de consumidores y de usuarios
  • Cooperativas de crédito
  • Cooperativas de enseñanza
  • Cooperativas de viviendas
  • Cooperativas sanitarias
  • Cooperativas de servicios
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas integrales

Los valores del cooperativismo

Los principios y valores del cooperativismo son la adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por los socios, la participación económica de los socios, la autonomía e independencia, la educación, formación e información, la cooperación entre cooperativas y el interés para la comunidad.

Beneficios fiscales para cooperativas

Las cooperativas disfrutan de unos beneficios fiscales propios que deben servir para fomentar su actividad. Ppodran encontrarse en 3 situaciones fiscales:

  1. Protegidas: Tendrán la consideración de cooperativas protegidas las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 12/2015 de cooperativas de Cataluña, del 9 de julio, y la Ley 20/1990 , de régimen fiscal de cooperativas, art. 2, 6 y 33.
  2. Especialmente protegidas: Cuando cumplen todos los requisitos legales para tener la condición. Además de tributar al 20% por los resultados cooperativos y al tipo general para los extracooperativos, reducen la cuota del impuesto de sociedades en el 50%. (Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas, art. 2, 7, 8 y 34).
  3. Sin protección fiscal: Cuando se encuentran afectadas por alguna de las causas de exclusión total del régimen de protección fiscal. En las cuentas anuales aprobadas por la asamblea general, la cooperativa tiene que informar sobre el cumplimiento de todas las condiciones que permitan tener la protección aplicada o las causas que han dado lugar a la pérdida de protección fiscal. (Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas, art. 13).

Al Impuesto de Sociedades aplican el tipo impositivo del 20%, hay libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevos amortizables adquiridos en el plazo de 3 años desde la inscripción de la cooperativa en el Registro y en la cuota íntegra, una reducción del 50%. Este beneficio es propio de las cooperativas de trabajo especialmente protegidas.

Cooperativa expreso

Igualmente, existe el procedimiento expreso para constituir una cooperativa, el cual reduce y facilita los trámites necesarios de manera que los emprendedores puedan constituir la cooperativa en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos para a la constitución de la cooperativa.

Para poder solicitar inscribir una cooperativa por el procedimiento expreso, además de los requisitos generales de las cooperativas, deben ser cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores y usuarios, en el que el número de socios no sea ??superior a diez; la escritura pública de constitución debe contener los estatutos sociales específicos y simplificados aprobados por orden del consejero para esta modalidad de creación de cooperativas y la escritura pública debe hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento expreso de inscripción.

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