Sentencia sobre el uso personal de mensajería instantánea en el trabajo

Las nuevas tecnologías han evolucionado rápidamente en todos los ámbitos de la sociedad pero especialmente ha habido un gran cambio en la manera de trabajar. Hoy en día la gran mayoría de los trabajadores tienen acceso a Internet ya correo electrónico, así como otras herramientas de comunicación instantánea en su trabajo, y esto ha dado lugar a un conflicto de intereses entre el uso personal que hacen los trabajadores de estas herramientas y el control empresarial de estos usos.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado respecto el control por parte del empleador del uso de la mensajería instantánea de sus empleados en la sentencia publicada la semana pasada (caso Barbulescu v. Rumania). El TEDH ha estimado las pretensiones de un trabajador que fue despedido tras de haber utilizado la mensajería instantánea con fines particulares, rectificando la sentencia de Sala del año pasado, que daba la razón al empleador.

El trabajador impugnó su despido por entender que se le había vulnerado el derecho a la protección de su correspondencia y en su vida privada, ya que tuvo conocimiento del incumplimiento contractual que se le imputó se produjo después de que es monitorizasen sus cuentas de mensajería instantánea por parte del empleador.

La sentencia entiende que no ha quedado acreditado que el trabajador hubiera sido informado por parte de su empleador de la posibilidad de que las comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y alcance de esta vigilancia. Añade que no ha quedado acreditado si se podrían haber adoptado medidas menos intrusivas.

la sentencia incide y recuerda la importancia de acreditar que el trabajador es conocedor de que las herramientas informáticas que se ponen a su disposición son de uso exclusivamente profesional antes de iniciar cualquier actividad de vigilancia por parte de la empresa. El empleador debe informar correctamente a los trabajadores del alcance de esta vigilancia, que en ocasiones puede llegar a ser más intrusiva de las expectativas iniciales de los trabajadores.

La Gran Sala del Tribunal entiende que en este supuesto no ha quedado acreditado que la empresa advirtiera el trabajador antes de iniciar la vigilancia, en el sentido de que el alcance de esta pudiera llegar a las comunicaciones privadas registradas en su ordenador profesional. Concluye que no se ha valorado si existía un justo equilibrio entre el interés legítimo de la empresa con la finalidad preventiva de la monitorización y el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y de su correspondencia.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Previous Story

Medidas para disminuir la resistencia al cambio

Next Story

Gestión de la comunicación en tiempos de crisis

Latest from Competitividad