Extinción del contrato de los agentes comerciales: forma, requisitos y consecuencias

Son muchas las empresas que tienen contratados agentes comerciales para la distribución de sus productos y servicios en el mercado, pero no tantas las que conocen que estos agentes mercantiles tienen su regulación en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de agencia, y que al ser sus disposiciones imperativas son de obligado cumplimiento.

El agente comercial, podrá tener derecho a una indemnización por clientela o por daños y perjuicios.

Hay que indicar que, aunque el agente comercial es un empresario totalmente independiente de la empresa para la que desarrolla su actividad, al momento de la finalización del contrato, ya esté formalizado por escrito o no, podrá tener derecho a una indemnización por clientela o por daños y perjuicios.

Se tendrá derecho a esta indemnización por clientela cuando el agente hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, así como si esta actividad del agente puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario tras la marcha de éste, y resultase equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de la competencia, por las comisiones que pueda perder o cualquier otra circunstancia que pudiera concurre.

Es importante, al momento de la contratación de una agente, que indique qué clientes ya tenían actividad con la empresa, así como su facturación antes de la actividad que pueda hacer el agente al territorio donde estos clientes estén.

Esta indemnización por clientela no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuera inferior.

El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por la muerte del agente.

El agente también puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el empresario denunciara de manera unilateral un contrato de duración indefinida , siempre que dicha extinción anticipada no permitiera al agente la amortización de los gastos que éste, instruido por el empresario, hubiera realizado por la ejecución del contrato.

El agente se verá privado de estas dos indemnizaciones cuando:

  • el empresario hubiera extinguido el contrato por incumplimiento del agente de sus obligaciones legal o contractualmente establecidas.
  • el agente hubiera denunciado el contrato, exceptuando que esta denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara a la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no se le pudiera exigir razonablemente la continuidad de su actividad.
  • el agente hubiera cedido a un tercero los derechos y obligaciones de los que era titular en virtud del contrato de agencia con el consentimiento del empresario.

para resolver un contrato de agencia, por cualquiera de las dos partes (empresario o agente) siempre es necesaria una comunicación escrita , que también tendrá que fue motiva el supuesto de que la resolución fuera debida al incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de alguna de las partes, a fin de no crear indefensión al otro.

A los contratos por tiempo indefinido se debe dar un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato , con un máximo de 6 meses y si el contrato hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año , el plazo de preaviso será de un mes.

Cabe destacar que este preaviso no será necesario cuando la resolución venga motivada por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la otra parte, pero sigue siendo necesaria la comunicación por escrito donde aparezca la voluntad de dar el contrato por extinguido y la causa de la extinción, tal y como se ha indicado con anterioridad.

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