Las empresas invierten en la adquisición, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos e información. Esta inversión en capital intelectual tiene consecuencias en su competitividad y en su rendimiento innovador en el mercado, y por tanto en sus beneficios y en la motivación para seguir innovando.
Estos conocimientos técnicos y esta información empresarial, valiosos ambos y destinados a ser confidenciales, se conocen como «secretos comerciales».
Abarcan información muy diversa, que no se circunscribe a los conocimientos técnicos, sino que comprende datos comerciales como la información sobre los clientes y proveedores, los planes de empresa o los estudios o estrategias de mercado.
Los secretos comerciales tienen un importante papel en la protección del intercambio de conocimientos entre empresas , en particular en las pymes , y centros de investigación dentro del mercado interior en el contexto de la investigación y el desarrollo y de la innovación.
Nueva Directiva Europea relativa a los secretos comerciales
Hoy en día hay una gran diversidad de sistemas y definiciones en los Estados miembros en cuanto al tratamiento y la protección de los secretos comerciales.
La nueva Directiva aportará claridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas europeas
la nueva Directiva pretende tener un efecto disuasorio respecto a la divulgación ilegal de secretos comerciales sin menoscabo de los derechos y libertades fundamentales o del interés público
La nueva Directiva, establece medidas comunes contra la obtención, utilización o divulgación ilícitas de secretos comerciales y tiene por objeto velar por un funcionamiento fluido del mercado interior, y pretende tener un efecto disuasorio respecto a la divulgación ilegal de secretos comerciales sin menoscabo de los derechos y libertades fundamentales o del interés público, como la seguridad pública, la protección de los consumidores, la sanidad pública, la protección medioambiental y la movilidad de los trabajadores.
De conformidad con el nuevo marco jurídico, los Estados miembros de la UE deberán disponer las medidas, procedimientos y vías de recurso necesarios para garantizar la existencia de reparaciones civiles contra la obtención, utilización y divulgación ilícitas de secretos comerciales.
Los titulares de secretos comerciales tendrán derecho a solicitar reparación en caso de daños y perjuicios como consecuencia de la apropiación ilegal de documentos, objetos, materiales, sustancias o archivos electrónicos que contengan secretos comerciales o de los que puedan deducir secretos comerciales.
Tras la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE y de su entrada en vigor, los Estados miembros dispondrán de un máximo de dos años para incorporar las nuevas disposiciones en la legislación nacional.