Nueva convocatoria de subvenciones para la contratación de mayores de 45 años

Con el objetivo de mejorar y favorecer la contratación de personas en situación de paro, el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) ha abierto nueva convocatoria de subvenciones para la contratación para las empresas que contraten a personas mayores de 45 años y que se encuentran en situación de paro (RESOLUCIÓN TSF /2106/2017).

https://www.pimealdia.org/es/recomanacions-per-al-col-lectiu-de-45-a-64-anys-el-mes-afectat-per-la-crisi/

El Servicio Público de Empleo de Cataluña subvenciona los contratos de trabajo formalizados entre el 5 de septiembre y el 15 de noviembre de 2017, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, a excepción de la contratación de una persona con discapacidad, en que podrá subvencionarse un máximo de 18 meses.

La jornada laboral a subvencionar está entre el 50% y el 100% . Los contratos se han de suscribir, como máximo, 2 meses antes de la presentación de la solicitud de subvención y, como muy tarde, el 15 de noviembre de 2017 .

la cuantía de la subvención va desde un mínimo de 2.250 € y hasta 24.000 €, que viene determinado en función de tres factores:

  • El Salario Bruto Anual
  • La jornada de trabajo
  • La duración del contrato de trabajo. Para contratos de 12 meses, la cuantía de la subvención es más del doble que los de 6 meses

En esta convocatoria, el SOC ha incluido un nuevo baremo para incentivar a las empresas que gestionen las ofertas de empleo a través de la Oficina de Trabajo. En este sentido, si la persona contratada ha sido proporcionada por la Oficina de Trabajo, la subvención será mayor que en caso de que el candidato o candidata haya sido seleccionada a través de otros medios (Candidato propio) , a menos que se trate de la contratación de una mujer en un empleo donde las mujeres están subrepresentadas .

Asimismo, en caso de que la persona contratada tenga reconocida oficialmente una discapacidad mayor o igual al 33%, el baremo de la subvención es considerablemente superior.

Pueden ser beneficiarias de esta subvención todas las personas físicas y jurídicas, con capacidad para la contratación laboral, y centro de trabajo en Cataluña, a excepción de las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Las empresas interesadas en obtener esta subvención deben hacer llegar el formulario de solicitud y la documentación correspondiente a Trámites Gencat .

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