Desde el pasado 14 de abril todas las empresas que hagan un Plan de Igualdad, ya sea de tipo obligatorio o voluntario, tendrán que incorporar la auditoría retributiva.
A raíz del Real Decreto 902/20, de 13 d’octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado en el “B.O.E.” el 14 de octubre, han habido importantes cambios normativos que han incidido de manera directa en las obligaciones que tienen las empresas en materia de igualdad retributiva. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras.
Qué es una auditoría retributiva?
La auditoría retributiva tiene como finalidad obtener la información necesaria para comprobar el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa.
La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa:
- Por un lado, una evaluación o valoración de puestos de trabajo sin sesgo de género, aplicando a estos efectos sistemas de valoración de puestos de trabajo de tipo analítico.
- Por otro lado, un análisis de otros factores que inciden en las diferencias retributivas, como por ejemplo las deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa o las dificultades de promoción profesional o económica derivadas de factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
Qué características tiene que tener la auditoría retributiva obligatoria?
La auditoría retributiva no hace falta que la haga un profesional externo a la entidad, la puede hacer la propia entidad, a pesar de que en ocasiones es bastante compleja por el conocimiento que requiere. Algunos de los aspectos que tiene que seguir obligatoriamente esta evaluación son:
- Diagnosis de la situación retributiva en la empresa
- Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas de las siguientes características:
- Objetivos fijados
- Actuaciones concretas
- Cronograma
- Persona o personas responsables de su implantación y seguimiento
- Sistema de seguimiento e implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos
Para tener más información sobre como adaptaros a la nueva normativa podéis contar con el departamento jurídico de PIMEC.